HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE / Funcionamiento y reglamentaciones
Funcionamiento y Reglamentaciones
En la fecha fijada por la Junta Electoral, el Concejo Deliberante realizará
una Sesión Preparatoria con la presencia de los Concejales continúan en
sus mandatos y los nuevos Concejales electos; la Sesión Preparatoria será
presidida por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante ( Art.
18º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
En la Sesión Preparatoria se elegirán las autoridades del Cuerpo Legislativo:
Presidente; Vicepresidente 1º; Vicepresidente 2º; Secretario y Subsecretario
(Art. 19º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
En su funcionamiento el Concejo Deliberante, realizará sesiones de acuerdo
al Art. No. 68 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y que se detallan
a continuación.
1- Sesión Preparatoria ya mencionada.
2- Sesiones Ordinarias, entre el 1º de abril y el 30 de noviembre de cada
año.
3- Sesiones de Prórroga por 30 días posteriores al término de las Sesiones
Ordinarias.
4- Sesiones Especiales, que podrán ser convocadas por el Sr. Intendente
Municipal o auto- convocadas por los integrantes del Cuerpo, siempre que
lo solicite un mínimo de un tercio de sus miembros y cuando un asunto
de interés público urgente lo exija. (Art. 68º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades).
Las sesiones son de carácter público cualquier vecino puede
presenciarlas.
El Concejo Deliberante en su Primer Sesión Ordinaria constituirá de entre
sus miembros: Comisiones a las que les serán girados, de acuerdo a su
contenido, los expedientes entrados; las comisiones tendrán por finalidad
estudiarlos, y elevar al plenario del Concejo (Sesiones) los dictámenes
resultantes para su tratamiento. (Art.76º de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
¿Quién convoca?
La Presidencia del Concejo Deliberante convocará a las respectivas
sesiones y la Secretaria confeccionará el Orden del Día a ser tratado
en las mismas.
Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán Ordenanzas,
Decretos, Resoluciones, Minutas de Comunicación. (Art. 77º
de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
La participación del vecino
Los vecinos del Distrito podrán presentar proyectos a ser tratados
por el cuerpo.
Dichos proyectos deberán ser presentados en la mesa de entradas del
H.C.D. Para realizar cualquier tipo de trámite en el H.C.D., el vecino
no necesita gestores ni intermediarios y todas las diligencias que se
realicen son de carácter gratuito.
- Ley Orgánica de las
Municipalidades
- Reglamento Interno
del HCD