Bien de familia
OFICINA DE BIEN DE FAMILIA
Desde el Municipio, te acercamos servicios que te permiten ahorrar tiempo
y dinero.
Por eso, te proponemos que si tenés una casa a tu nombre, inicies
el trámite de protección de vivienda en la oficina municipal de
Bien de Familia.
Podés asesorarte llamando al 4275-7927 o acercándote avenida Calchaquí
6269 esquina Sargento Cabral (Edificio del HCD, Primer piso), de
lunes a viernes de 9 a 17 horas.
Requisitos
Si sos titular de la propiedad iniciá la solicitud del trámite.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Escritura a tu nombre.
- Consentimiento de tu cónyuge.
- DNI, con domicilio en el bien que pretende incluir, propio y
de todos los integrantes de la familia.
- Fotocopia del CUIL o CUIT.
- Partidas que acrediten el vínculo entre el titular y los beneficiarios.
¿Por qué hacer la Protección de Vivienda?
La protección del inmueble con la inscripción como Bien de Familia
implica que no puede ser embargado, ejecutado, ni rematado por deudas
contraídas con posterioridad; además de garantizar a la familia
la posibilidad de mantenerse bajo un mismo techo.
Una vez que se realiza la inscripción en el Registro de la Propiedad
Inmueble y se tiene la constancia de ello, tu inmueble tiene esa
seguridad.
¿Cómo es la normativa existente?
El Bien de Familia es una institución jurídica de raigambre constitucional.
A nivel nacional está previsto en el Artículo 14 bis. y ha sido
incluido por primera vez en la Constitución de 1949.
Las normativas que lo contemplan son nacionales, provinciales y
locales: Ley Nacional 14.394; Ley Provincial 14.432; Decreto Reglamentario
684/01, Ordenanza Municipal Nro. 721/02 y Convenio Registrado en
Municipalidad bajo el Nro. 437/02.