Honorable Concejo Deliberante / El HCD
El Concejo Deliberante es el modo que adopta el Poder Legislativo en el ámbito de la ciudad.
El número de miembros de integrantes del Concejo Deliberante tiene relación con la cantidad de habitantes de cada distrito. Los municipios con más de 200.000 habitante, tendrán un Concejo Deliberante integrado por 24 Concejales (Art. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
El mandato de los Concejales es de cuatro años renovables por mitades cada dos años y sus miembros pueden ser reelectos; los mismos son elegidos por el voto directo de los ciudadanos (Art. 3 ° de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
El Concejo Deliberante puede tener entre sus miembros ciudadanos extranjeros,
pero los mismos no pueden exceder la tercera parte de los integrantes del
Cuerpo (Art. 12° de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Ley Nº 14.848 - Cupo masculino y femenino
La Junta Electoral oficializará sus Listas de Candidatos, conforme a las
disposiciones legales pertinentes, las que deberán respetar para los cargos
de cuerpos colegiados en todas las categorías, una equivalencia del cincuenta
por ciento (50%) del sexo femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del
sexo masculino. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista,
la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre
sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). Cuando se trate de nóminas
u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no
podrá ser superior a uno (1). No se oficializará ninguna lista que no cumpla
estos requisitos. Los Partidos presentarán, juntamente con la solicitud
de oficialización de listas, datos de filiación completa de sus candidatos
y el último domicilio electoral.
Dirección: Avenida Calchaquí 6269 Cruce Varela
Conmutador: 4275-6689 / 8709
Mail: secretariahcdvarela@gmail.com
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Honorable Concejo Deliberante
Discurso del intendente municipal en la Apertura de Sesiones Ordinarias 2024
Discurso en PDF